miércoles, 4 de septiembre de 2013

ARTICULO 24.

Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por elterritorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
NOTA: El artículo 24 fue modificado por el Acto Legislativo 02 de 2003, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816 de 2004por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.
El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era:
Artículo 2. El artículo 24 de la Constitución Política quedará así:Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional,  de conformidad  con la ley estatutaria que se expida para el efecto.

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