martes, 3 de septiembre de 2013

ARTICULO 16.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.


Nadie tiene derecho a limitar sus decisiones, ni obligar a cambiar el punto de vista de nadie
Es la decisión de cada uno confiar en los demás o tener impetud en la  decisión propia.

  

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