ARTICULO 23.
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.en estos casos la ley acepta marchas, pero solo pacificas, en caso contrario conllevaria a un arresto
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