martes, 3 de septiembre de 2013

ARTICULO 23.


ARTICULO  23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.en estos casos la ley acepta marchas, pero solo pacificas, en caso contrario conllevaria a  un arresto



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