martes, 3 de septiembre de 2013

ARTICULO 18.

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.Sin importar en que trabaje uno los jefes de uno deben respetar en la religion que uno cree, en caso contrario puede crearse un alegorato o conversación para llegar a una solución  en casos mas extremos puede pasar a manos de un tercero o 
juridica solucion

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